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15 de June del 2024 a las 10:46 -
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Jueza Dra. Giordano accedió a solicitud de Defensa de una de las víctimas fallecidas en pozo de agua en chacra de ejidos de Mercedes para reexaminar expediente que Fiscalía de Primer Turno pidió archivar
Pasaría a ser reexaminado por la Fiscalía de 2º Turno de Mercedes, quien podrá confirmar el pedido de archivo o profundizar la investigación en busca de responsabilidad penal
Pasaría a ser reexaminado por la Fiscalía de 2º Turno de Mercedes, quien podrá confirmar el pedido de archivo o profundizar la investigación en busca de responsabilidad penal

En las últimas horas se llevó a cabo audiencia en sede del Juzgado Letrado de Primera Instancia de 4º Turno de Mercedes, a cargo de su titular Dra. Beatriz Giordano, solicitada por la Defensa de familiares de una de las víctimas del hecho ocurrido en su momento en el que fallecieron dos masculinos que se encontraban trabajando en un pozo de agua en chacra en ejidos de Mercedes y perecieron producto de las emanaciones de los gases de la bomba extractora que estaba funcionando en el momento que cumplían tareas lo que les produjo asfixia con monóxido de carbono, antes de caer al agua, según señalara en aquella ocasión el Fiscal Dr. Carlos Chargoñia de acuerdo al resultado primario del examen forense.
Precisamente la Fiscalía Departamental de Primer Turno de Mercedes, a cargo del Dr. Chargoñia, solicitó el archivo del caso, sin responsabilidades a nivel penal.
Ello determinó que el abogado de los familiares de una de las víctimas, el Dr. Rafael Silva, solicitara a la Sede, el reexamen del caso por parte de otro Fiscal, por lo cual se llevó a cabo audiencia en las últimas horas de la que también participaron los familiares y la Fiscal Adscripta de Primer Turno Dra. Loreley Escobar.
Tras las intervenciones de la Defensa y la Fiscalía, la Jueza Dra. Giordano  en relación a la solicitud de reexamen prevista en el art. 98.2 del CPP decreto: "Como bien se expresa en sentencia del TAP 4TO Nº 838/2021 que es aplicable al caso que: "Habiéndose cumplido con las ritualidades procesales previstas en el art. 98.3 del CPP, se estima que por la vía relativa a que "los hechos denunciados pudieran constituir delitos" como por la de "que es posible continuar útilmente la indagatoria", corresponde el reexamen del caso por Fiscal subrogante quien dispone de un plazo de 20 días para su pronunciamiento (art. 98.4 del citado cuerpo normativo).
Atento a ello y a las normas citadas, se dispone: Dispónese el reexamen del caso por el Fiscal subrogante. Notifíquese al jerarca del Ministerio Público".


De acuerdo a las consultas que realizara @gesor, sería derivado el expediente a la Fiscalía Departamental de Mercedes de 2º Turno a cargo de la Fiscal Dra. Stella Alciaturi, que de ser confirmada ella, en el reexamen, podrá mantener el archivo que solicitara su colega, o considerar que hay méritos para profundizar la investigación.


 

 



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