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13 de June del 2024 a las 16:51 -
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Están disponibles los calendarios de distribución de vacunas contra aftosa
Para el período 15 de junio, al 15 de julio 2024
Para el período 15 de junio, al 15 de julio 2024

Se establece con carácter obligatorio la vacunación contra la Fiebre Aftosa de las categorías bovinas nacidas en el segundo semestre del año 2023 y los nacidos en el presente año, en el período comprendido entre el 15 de junio y el 15 de julio del 2024.

Dado que la vigilancia epidemiológica realizada anualmente en el país desde el año 2002 a la fecha, garantiza la ausencia de circulación del virus de la Fiebre Aftosa en el territorio nacional y que los estudios realizados anualmente de expectativa de protección viral EPP, indican altas coberturas inmunitarias en todas las categorías vacunadas además de que la situación epidemiológica actual en la región del Cono Sur (último foco detectado en el año 2012 en Paraguay), no presentándose indicios de actividad viral desde la fecha, resulta propicia para considerar innecesaria la vacunación en el presente período de los animales nacidos en el primer semestre del año 2023, se considera pertinente la vacunación obligatoria contra la Fiebre Aftosa para este período, a los bovinos nacidos en el segundo semestre del año 2023 y los nacidos en el presente año 2024.

Las vacunas se distribuirán según la estrategia establecida por los Servicios Ganaderos del MGAP y las Comisiones Departamentales de Salud Animal (CODESA), que se detalla en los calendarios para cada departamento.

Las dosis serán entregadas al titular con un formulario de entrega de vacunas, previa presentación de la Planilla de registro de utilización de productos veterinarios (Planilla de control sanitario) actualizada.

Cuando se realice el retiro de la vacuna, será necesario llevar una caja isotérmica o conservadora con hielo suficiente para transportarla hasta su establecimiento, con el fin de mantener la temperatura de conservación.

No se autorizará la realización de eventos de concentración de bovinos (tales como remates feria, exposiciones, etc.), entre el 15 y el 25 de junio de 2024 inclusive, en los que participen animales nacidos en el segundo semestre del año 2023 y los nacidos en el presente año.

Se permiten los eventos con cambio de propiedad que no impliquen movimiento de animales (remates por pantalla o virtuales), nacidos en el segundo semestre del año 2023 y los nacidos en el presente año 2024, dentro del período comprendido entre el 15 y el 25 de junio del corriente año.

Los bovinos nacidos en el segundo semestre del año 2023 y los nacidos en el presente año con destino a faena, podrán movilizarse dentro del presente período de vacunación, con las vacunaciones del último o dos últimos períodos anteriores según corresponda.

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