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25 de May del 2024 a las 10:03 -
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Diputada María Fajardo presentó un proyecto de Ley para prohibir la venta de bebidas energizantes a menores de 18 años
Paralelamente en el mismo Proyecto y como parte de la norma, se recomienda al Ministerio de Salud Pública, al Ministerio de Educación y Cultura y a todos los Entes Autónomos de la Enseñanza que realicen, en todo el territorio nacional, campañas de concientización y prevención de los efectos negativos del consumo de bebidas energizantes y la combinación de las mismas con bebidas alcohólicas y/o de su consumo en exceso.
Paralelamente en el mismo Proyecto y como parte de la norma, se recomienda al Ministerio de Salud Pública, al Ministerio de Educación y Cultura y a todos los Entes Autónomos de la Enseñanza que realicen, en todo el territorio nacional, campañas de concientización y prevención de los efectos negativos del consumo de bebidas energizantes y la combinación de las mismas con bebidas alcohólicas y/o de su consumo en exceso.

La Diputada del Partido Nacional, Representante por Soriano, María Fajardo, preocupada por la venta de “bebidas energizantes” a menores de DIECIOCHO años, presentó un Proyecto de Ley en el que se prohíben dichas ventas.

Paralelamente en el mismo Proyecto y como parte de la norma, se recomienda al Ministerio de Salud Pública, al Ministerio de Educación y Cultura y a todos los Entes Autónomos de la Enseñanza que realicen, en todo el territorio nacional, campañas de concientización y prevención de los efectos negativos del consumo de bebidas energizantes y la combinación de las mismas con bebidas alcohólicas y/o de su consumo en exceso.

 

ARTÍCULO 1°. – Prohíbase, en todo el territorio nacional, la venta y expendio de “bebidas energizantes” a menores de DIECIOCHO (18) años.

ARTÍCULO 2°.- A los efectos de la presente ley se considera "bebidas energizantes" a las bebidas no alcohólicas, carbonatadas y endulzadas, que entre sus principales componentes incluyan: Cafeína (estimulante del Sistema Nervioso Central), Guaraná (hierba que contiene grandes cantidades de cafeína, teobromina y teofilina), Taurina (aminoácido abundante en el Sistema Nervioso Central), L-Carnitina (aminoácido involucrado en la oxidación de ácidos grasos), Ginseng (hierba estimulante) y Glucoronolactona (glúcido de alta energía).

ARTÍCULO 3°. - Las disposiciones contenidas en la presente ley alcanzan a todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que fabriquen, importen, promocionen, comercialicen, distribuyan o suministren bebidas a nivel nacional.

ARTÍCULO 4°.- Recomiéndese al Ministerio de Salud Pública, al Ministerio de Educación y Cultura y a todos los Entes Autónomos de la Enseñanza para que realicen, en todo el territorio nacional, campañas de concientización y prevención de los efectos negativos del consumo de bebidas energizantes y la combinación de las mismas con bebidas alcohólicas o de su consumo en exceso.

 

Argumentando en favor del proyecto antes citado, la Diputada Fajardo detalló, entre otros, los siguientes motivos para justificar su posterior aprobación hasta convertirse en LEY:

“..La iniciativa que presentamos tiene como objetivo brindar un elemento más en la protección en salud de los menores y adolescentes y de prevención de conductas adictivas o potencialmente adictivas.

La bebidas energizantes, a diferencia de las bebidas isotónicas usadas por los deportistas para hidratarse y recuperar sales minerales, tiene componentes adictivos y estimulantes.

La Junta Nacional de Drogas establece que las llamadas “bebidas Energizantes” poseen ingredientes tales como aminoácidos, azúcares y cafeína, acompañados de hidratos de carbono, extractos vegetales, vitaminas o minerales y otros ingredientes. Por decreto del Ministerio de Economía y Finanzas del 29 de diciembre de 2021 se definió a las “Bebidas Energizantes” como aquellas “que ayuden a disminuir la sensación de fatiga y agotamiento y en su composición contengan cafeína, taurina y vitaminas del complejo B diferenciándolas de las bebidas cuya única función sea la hidratación y la reposición de electrolitos perdidos durante el esfuerzo físico,…”

Si bien la cultura popular adjudica a estas bebidas un valor “energético” lejos está ese extremo de reflejar la realidad. Los ingredientes de la bebidas energizantes, como la cafeína, son drogas estimulantes del sistema nervioso central que aumentan el estado de alerta y disminuye la sensación de fatiga física y mental, de manera similar a como operan las anfetaminas. La interacción de los componentes de las mal llamadas bebidas energizantes produce un efecto que el consumidor estimará como “energizante” pero, en la realidad, está siendo sometido a estimulación química, estas bebidas lo que causan son efectos estimulantes y no energizantes.

El consumo de estas bebidas estimulantes pueden ocasionar graves problemas para la salud, fundamentalmente para los adolescentes, como los son la afectación del sistema nervioso, la resistencia a la insulina, impacto en el sistema cardiovascular, riesgo de hipervitaminosos, obesidad, trastornos del estado de ánimo, baja autoestima, depresión, mala calidad del sueño, aumento de presión, baja en el rendimiento escolar, etc. 

En relación con el alcohol, las bebidas energéticas son señaladas como un potenciador de la adicción, no sólo con el alcohol, sino también con la adicción a otro tipos de drogas. 

Por todos estos extremos, teniendo especialmente presente lo dispuesto por los artículos 15 y 187 del Código de la Niñez y la Adolescencia es que entendemos pertinente prohibir el consumo de bebidas estimulantes o energizantes a menores de 18 años y reglamentar, en términos similares a los efectos que produce el consumo de tabaco y alcohol, su publicidad. “

 

 

 

 



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