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Con fecha 29 de diciembre de 2022, se aprobó el decreto 438/022 que establece el uso de bandas perimetrales retrorreflectantes en los vehículos de transporte nacional por carretera de carga o pasajeros.
Dicho artículo establecía un equipamiento mínimo obligatorio, en condiciones de uso y funcionamiento, abarcando a los sistemas de iluminación y señalización que permitan buena visibilidad y seguridad en la circulación.
El tema fue parcialmente laudado con el Decreto 434/009 del 28 de setiembre de 2009 que incorporó la resolución GMC N° 64/08 haciendo obligatorio el uso de bandas reflectivas para vehículos de transporte internacional por carretera de carga o pasajeros.
Con la iniciativa aprobada ahora, se incorpora el uso de las bandas reflectivas al transporte nacional por carretera de carga y pasajeros, estableciendo los requisitos y características de las mismas, así como su forma de uso y colocación en los vehículos.
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