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11 de February del 2022 a las 07:31 -
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Sobre la edad de jubilación y los diferentes empleos
Escribe Ramón Ruiz, Director Representante de los Trabajadores en BPS
Escribe Ramón Ruiz, Director Representante de los Trabajadores en BPS

Todas las encuestas, incluso las encargadas por la Comisión de Expertos en Seguridad Social, indican que más del 70% de los uruguayos no comparte la idea de aumentar la edad de jubilación. 
Si es una «discusión de hinchada», como dijo el presidente del BPS, Alfredo Cabrera, en el semanario Búsqueda, hablamos de una hinchada muy grande, ampliamente mayoritaria. 
Esto nos demuestra, una vez más, que no hay una única solución posible sino que hay muchas visiones sobre un mismo tema, y que deben ser atendidas y analizadas para que una reforma tenga el consenso social necesario.
Y tan importante como fijar una edad límite es establecer un período de transición razonable, porque mucha gente tiene una expectativa creada (con base en las reglas actuales) y puede haber actuado en función de ello, realizando planes que ahora pueden ser afectados. 
Incluso el presidente Luis Lacalle Pou, cuando era candidato, sostuvo que si se aumentara la edad de jubilación sería para los nuevos trabajadores, los que ingresan al mercado laboral después de la reforma, fundado en que no se puede afectar a la gente que ya está trabajando.
Obviamente que está fuera de discusión los derechos adquiridos por quienes ya están retirados, como ha sido a lo largo de todas las reformas que tuvimos, sin perjuicio que sería una medida de vigencia muy corta, por ser claramente contraria a la Constitución.
Hoy, los uruguayos y uruguayas afiliados al Banco de Previsión Social se retiran promediamente a los 62.5 años de edad. Lógicamente, se llega a ese promedio porque muchas personas se retiran a mayor edad y otros a edades más tempranas. 
Y si miramos lo que sucede en otras cajas, las edades de retiro y los promedios cambian, porque no todos los uruguayos tienen la misma edad legal mínima de jubilación. Por ejemplo, los militares tienen edades de jubilación sensiblemente menores, y el fundamento teórico de dicha diferenciación fue siempre el tipo de actividad.
Por lo tanto, fijar edades de retiro diferentes según el tipo de actividad, no sería nada nuevo. Todos sabemos que no implica el mismo desgaste trabajar en una obra de construcción, en el ámbito rural, en un salón de clase, en una oficina o siendo guardia en una cárcel; por lo tanto, no suena lógico que a todos ellos les fijemos la misma edad de jubilación.
En definitiva, la fijación de una edad mínima legal de jubilación no es un tema que debamos definir basándonos exclusivamente en la expectativa de vida en un momento determinado. Inciden muchos factores que deben ser contemplados y, por sobre todas las cosas, tener presente el factor humano.


 



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