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Cardona indicó, al intervenir en la Junta Departamental de Soriano, que tal cual está fijado el calendario hace que muchos jubilados, pensionistas o trabajadores terminen pagando este impuesto municipal con multas y recargos, pidiendo el vencimiento de esta obligación se traslade a los primeros diez días de cada mes.
Mercedes, 4 de octubre de 2021.
Sr. Presidente:
Solicito se remita al Ejecutivo, a la Comisión de Presupuesto y Hacienda y a la Comisión de Legislación y Peticiones, para su estudio y resolución, el siguiente proyecto de Decreto:
Proyecto de decreto de la Junta Departamental de Soriano.
VISTO:
Que los sectores de ingresos fijos, jubilados y asalariados perciben sus prestaciones a principio del mes; los privados antes del día diez, y los empleados públicos y pasivos el segundo día hábil del mes.
Que el vencimiento de la contribución inmobiliaria urbana se produce al final del mes.
Que el grado de morosidad que muestra la Contribución Inmobiliaria Urbana es alto.
CONSIDERANDO:
- Que ha habido pérdida del poder adquisitivo de los Contribuyentes por la diferencia entre el aumento del costo de vida (IPC), y los ajustes a los sectores de ingresos fijos sujetos al Índice Medio de Salarios (IMS), asalariados y pasivos; y por tanto se llega a fin de mes con recursos menguados.
- Que las tarifas públicas, han subido por encima de la inflación y reajustes de ingresos
- Que resulta en un alto peso relativo, hacer frente durante ocho meses en el año, el pago de la cuota de la Contribución Inmobiliaria Urbana a sectores de bajos ingresos.
- Que los vencimientos de las cuotas de la Contribución Inmobiliaria Urbana se dan antes de las fechas de cobro.
- Que el sólo hecho de pagar fuera de fecha, independientemente del periodo transcurrido, encarece la cuota por la pérdida del 10% (diez por ciento) de descuento, haciendo caer al vecino en el pago de multas y moras.
- Que la situación de morosidad no es deseable, y resulta particularmente angustiante para amplios sectores de la sociedad.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y al amparo de lo previsto en el Artículo 273 Numeral 1º y 3° de la Constitución de la República
La Junta Departamental de Soriano decreta:
Art 1º.) Trasládase el vencimiento de las cuotas de la Contribución Inmobiliaria urbana a los primeros 10 días de cada mes.
Art 2º.) Se comience a contabilizar la pérdida del descuento y la mora 10 días corridos luego del vencimiento de las cuotas. Etc.
Esperando que este proyecto sea tratado con sensibilidad, y abierto a otras alternativas posibles que contemplen la situación planteada, solicito el trámite correspondiente a esta iniciativa.
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