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A partir del 5 de julio serán habilitados los espectáculos públicos, las fiestas y eventos de similares características, y las plazas de comida, con limitaciones de aforo y cumplimiento de los protocolos sanitarios, según decreto del Gobierno. También se habilitan las salas de cine, salvo en Montevideo, Canelones y Maldonado, que estarán habilitadas a la apertura al público el 15 de julio.
El decreto señala, en el segundo considerando del texto, que “se entiende oportuno disponer gradualmente la apertura de los espectáculos públicos, así como habilitar fiestas y eventos sociales de similares características, sujeta a condiciones relacionadas a los protocolos aprobados y con su aforo”.
En el tercer considerando, indica que, para evitar la propagación del virus entre quienes practican deportes a nivel amateur, se deben cumplir determinados protocolos que establezca el Ministerio de Salud Pública, sin perjuicio de las medidas dispuestas por la Secretaría Nacional del Deporte dentro de su competencia.
Por otra parte, se habilitará la apertura de salas de cine a partir del 5 de julio, excepto las ubicadas en Montevideo, Canelones y Maldonado, que quedarán habilitadas desde el 15 de julio.
EL DECRETO DEL PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMI?A Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIO?N Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PU?BLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGI?A Y MINERI?A
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PU?BLICA
MINISTERIO DE GANADERI?A, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo,
VISTO: lo establecido por el Decreto N° 90/021, de 23 de marzo de 2021;
RESULTANDO: I) que en virtud de la situación de la emergencia nacional sanitaria declarada como consecuencia de la pandemia originada por el virus SARS-CoV-2, el Poder Ejecutivo ha adoptado diversas medidas a los efectos de proteger la salud pública, procurando también minimizar los trastornos sociales y económicos;
II) que algunas de esas medidas han sido prorrogadas por el Decreto N° 107/021, de 7 de abril de 2021, el Decreto N° 123/021, de 28 de abril de 2021, el Decreto N° 140/021, de 12 de mayo de 2021, el Decreto N° 144/021, de 19 de mayo de 2021, el Decreto Nº 152/021, de 27 de mayo de 2021, el Decreto Nº 170/021, de 4 de junio de 2021, el Decreto N° 175/021, de 11 de junio de 2021 y el Decreto N° 189/021, de 18 de junio de 2021;
CONSIDERANDO: I) que de la evaluación permanente de la situación sanitaria por parte del Poder Ejecutivo, resulta conveniente mantener hasta el 4 de julio de 2021, las medidas establecidas por los artículos 1, 2, 6, 7 y 12 del Decreto N° 90/021 y que fueran prorrogadas por los Decretos citados en el Resultando II);
II) que se entiende oportuno disponer gradualmente la apertura de los espectáculos públicos, así como habilitar las fiestas y eventos sociales de características similares, sujeta a ciertas condiciones relacionadas los protocolos aprobados y con su aforo;
III) que con el fin de prevenir la propagación del virus en quienes participan de la práctica de deportes amateur deben cumplirse con especiales protocolos que establezca el Ministerio de Salud Pública, sin perjuicio de las medidas dispuestas por la Secretaría Nacional del Deporte dentro de su competencia;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 44 de la Constitución de la República, el artículo 43 del Reglamento Sanitario Internacional (2005) de la Organización Mundial de la Salud, la Ley N° 9.202 de 12 de enero de 1934, el Decreto N° 574/974 de 12 de julio de 1974 y demás normas concordantes y aplicables en la materia;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
D E C R E T A:
Artículo 1º.- Prorróganse las medidas dispuestas en los artículos 1, 2, 6, 7 y 12 del Decreto N° 90/021, de 23 de marzo de 2021, hasta el 4 de julio de 2021.
Artículo 2º.- Habilítanse a partir del 5 de julio de 2021, los espectáculos públicos, las fiestas y eventos sociales de características similares, así como la apertura de las plazas de comidas en los locales comerciales a que refiere el artículo 6 del Decreto 90/021, de 23 de marzo de 2021.
En todos los casos se deberá dar cumplimiento con los protocolos aprobados por el Ministerio de Salud Pública, y con sus respectivos aforos.
Artículo 3º.- Habilítase a partir del 5 de julio de 2021 la apertura de las salas de cine de todo el país, excepto en los departamentos de Montevideo, Canelones y Maldonado, las que quedarán igualmente habilitadas a partir del 15 de julio de 2021.
En todos los casos se deberá dar cumplimiento a los protocolos aprobados por el Ministerio de Salud Pública, con sus respectivos aforos.
Artículo 4°.- Para la práctica de los deportes amateur se deberán cumplir los protocolos aprobados por el Ministerio de Salud Pública, sin perjuicio de las medidas dispuestas por la Secretaría Nacional del Deporte dentro de su competencia.
Artículo 5°.- Notifíquese en forma urgente a los organismos públicos y privados con competencia en las medidas dispuestas, comuníquese, etc.
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