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Con fecha 15 de agosto ingresó al país el joven doloreño H.L.B.Y. habiendo circulado en EEUU y Brasil al momento de arribar al aeropuerto se le realizó un hisopado y firmó una declaración jurada de la División de Epidemiología - Departamento de Vigilancia en Fronteras en la cual se le instó al viajero que luego de ingresar debía mantener una cuarentena por 14 días y que en caso que el test por PCR arrojara un resultado negativo podría abandonar la cuarentena manteniendo las medidas de protección indicadas para toda la población.
El imputado no cumplió con la cuarentena obligatoria pese a tener conocimiento que debía hacerlo manteniendo una reunión de bienvenida con distintas personas no manteniendo el aislamiento requerido por el Decreto número 093/2020 artículo 8 literal d.
El hisopado del indagado arrojó un resultado positivo a COVID 19 y a efectos de las averiguaciones correspondientes a su aislamiento y cuarentena el propio indagado manifestó al referente de epidemiología de Soriano que no se había dado cuenta que reconocía había sido un error y que había participado de una reunión familiar.
Fue por ello que según informara la Dirección Departamental de Salud de Soriano con fecha 9 de setiembre de 2020 a raíz de no haber respetado el aislamiento fue necesario realizar el test COVID-19 a 24 personas que estuvieron en contacto con él arrojando resultados negativos.
El MSP presentó denuncia penal ante la Fiscalía Letrada de Dolores de conformidad al artículo 11 del Decreto 93/2020 que motivó la indagatoria preliminar y culminó con la formalización por un delito de desacato agravado por la elevación jerárquica del funcionario ofendido, en calidad de autor.
En las últimas horas la Fiscalía Departamental de Dolores, a cargo de su titular Dra. María Sigona, y las Fiscales Adscriptas Dras. Ana Martínez y Cecilia Saavedra (fotografía), en acuerdo con la Defensa del formalizado, Dra. Ana Andrea Martínez y el propio formalizado, se llegó a acordar el transitar el proceso abreviado, por el cual se condenó a H.L.B.Y. por un delito de desacato agravado a 4 meses de prisión que fueron sustituidos por libertad a prueba, con medidas limitativas que deberá cumplir por el mencionado plazo, habiéndose cumplido audiencia en el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Primer Turno, a cargo del Dr. Dany Atahides.
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