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Moneda | Compra | Venta |
38.05 | 41.05 | |
0.05 | 0.35 | |
7.23 | 9.23 | |
40.54 | 45.39 |
Las entidades abajo firmantes se ven en la necesidad de dirigirse a la opinión pública para
precisar su respaldo a la propuesta contemplada en el anteproyecto de Ley de Urgente
Consideración (LUC) sobre la no obligatoriedad de la inclusión financiera, Ley 19.210 (LIF), y
efectuar las siguientes aclaraciones:
1- La LIF no solamente es obligatoria para sueldos sino, entre otros negocios, para
compraventa de inmuebles y muebles, sobre todo automotores, por precios superiores
aproximadamente a USD 4.500 por lo cual ha limitado la posibilidad de concretar
negocios, acarreando con ello, reducción del mercado, menor trabajo para los
operadores jurídicos, Inmobiliarias, Industria de la Construcción, Automotoras, entre
otros (actualmente siquiera parte muy pequeña del precio se puede pagar en efectivo).
2- Puede dar lugar a confusión de la ciudadanía, cuando se explica que la eliminación de la
bancarización obligatoria acarreará opacidad en los negocios y falta de control en la
prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo (LAFT), cuando, aun
teniendo puntos de contacto, cada instituto tiene su propio objetivo (ratio legis),
normativa y regulación, y el anteproyecto de LUC presentado nada propone respecto al
último.
3- Vemos con satisfacción que ahora el director de Senaclaft, en coincidencia con el
reclamo tantas veces realizado por las instituciones firmantes de este comunicado,
asegura que el actual tope (de poco más de U$S 4.000) «es bajo», sugiriendo
aumentarlo a U$S 150.000 (El Observador, 31 de enero de 2020, pág. 5).
4- La obligatoriedad de uso de determinados medios de pago perjudica a todos los
ahorristas y burocratiza a sectores de la población que no operaban con bancos
(personas que se ven obligadas a manejarse con claves y cajeros para utilizar su propio
dinero o perder horas en trámites bancarios –aún más difícil para quienes trabajan en
el interior o en zonas suburbanas de Montevideo–, volviéndose dependientes del
funcionamiento de cajeros o sistema informáticos de los bancos).
Cabe agregar que importes de dinero legítimamente generados pero no bancarizados
quedan absolutamente fuera de la posibilidad de utilizarse, por cuanto cualquier pago
en efectivo, salvo el que sea realizar por montos mínimos, está prohibido: afecta el
intercambio de bienes y servicios y, por ende, afecta la Economía del país.
Como ha manifestado en estos días el Senador electo Jorge Gandini, la LIF no ha sido
señalada siquiera por la propia DGI como generadora de mayor recaudación fiscal.
Tampoco ha ayudado en el control de LAFT, por cuanto son públicas las situaciones que
se han seguido sucediendo bajo la vigencia de la LIF.
5- También se argumenta que, derogando la LIF, Uruguay incumple compromisos
internacionales o se vuelve atractivo para bandas de delincuentes, pero lo cierto es que
nuestro país tiene adoptado un sistema de obligatoriedad de medios de pago mucho
más restrictivo, burocrático y rígido que en el Derecho comparado, ya que no es igual al
de otros países de la región con los que competimos por las inversiones (en los que la
normativa se aproxima a la propuesta del anteproyecto de LUC) y el control de la
legitimidad de los dineros lo realizamos independientemente del medio de pago, como
Sujetos Obligados y responsables de los mismos.
En resumen, las entidades abajo firmantes no promueven la realización de negocios en
efectivo (ni los criminalizan) sino el respeto de la libertad de cómo manejar el dinero
legítimamente generado y, con ello, la libre elección del medio de pago a emplear. De hecho,
desde hace décadas, la amplísima mayoría de los negocios por montos importantes se
realiza con normalidad a través de letras de cambio bancarias o cheques certificados. Es por
ello que se respalda la modificación contenida en la LUC, por su contribución a la
flexibilización y la racionalidad, haciendo posible el ejercicio con responsabilidad de la
libertad en la elección de los medios de pago.
Asociación de Escribanos del Uruguay
Asociación de Promotores Privados de la Construcción del Uruguay
Cámara Inmobiliaria Uruguaya
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