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20 de August del 2019 a las 22:33 -
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Experiencia de visita de cárceles a través del sistema de videoconferencia se extenderá al interior del país
“Esto genera una complicación mucho menor para los establecimientos de privación de libertad, porque no nos movilizamos todos hacia allí, y pensamos que se va a seguir replicando incluso para el interior”, dijo el Ministro Chediak.
“Esto genera una complicación mucho menor para los establecimientos de privación de libertad, porque no nos movilizamos todos hacia allí, y pensamos que se va a seguir replicando incluso para el interior”, dijo el Ministro Chediak.

Haciendo referencia al uso del sistema de videoconferencias para enlazar con los centros de reclusión y llevar adelante de forma remota la visita anual de cárceles y vista de causas en la capital del país, el Ministro de la Suprema Corte de Justicia, Dr. Jorge Chediak, valoró como muy exitosa la "utilización de tecnología que ya teníamos para una actividad tan importante".

El alto magistrado aseguró que es "la primera vez que se hace una visita de cárceles por videoconferencia en forma remota" la cual "ha sido totalmente exitosa y han desfilado 62 personas sin problemas técnicos", dijo refiriendo a la visita cumplida para la Unidad INR nº 4 (Santiago Vázquez).

"Han podido hablar los abogados, han podido en algunas oportunidades expresarse ellos mismos (los reclusos) sin ningún tipo de dificultades" enfatizó.

"Esto genera una complicación mucho menor para los establecimientos de privación de libertad, porque no nos movilizamos todos hacia allí, y pensamos que se va a seguir replicando incluso para el interior, con lo que traerá ahorros porque evitará el desplazamiento de los ministros a todos los departamentos de la República".

Consultado en relación con los requisitos para aspirar a la liberación, el Dr. Chediak explicó que "sobre todo no tienen que tener condena ejecutoriada, razón por la cual a través de los años el universo de quienes desfilan se va achicando, porque se ha invertido aquella situación que teníamos a partir de la vigencia del nuevo Código de Proceso Penal, donde una mayoría de los privados de libertad estaban en prisión preventiva sin condena, que son quienes desfilan".

"Al haber subido a cerca de dos tercios la cantidad de personas privadas de libertad que sí están con condena firme, sobre todo a través del juicio abreviado que termina con una condena acordada, y sobre todo firme, porque no se va a recurrir, allí está acotándose cada vez más el número de quienes desfilan" indicó.

"El número tiende a achicarse muchísimo, razón por la cual era el momento oportuno, adecuado, de comenzar a hacerlo por videoconferencia en forma remota, con total éxito" apuntó.

"Habíamos hecho algunas experiencias piloto para saber como podría funcionar y la verdad es que realmente hoy nos vamos satisfechos" dijo.

En cuanto a los criterios considerados por la SCJ para conceder la libertad por gracia, Chediak expresó que se aplican "los mismos criterios de siempre, sobre todo atender al perfil de quienes han cometido los delitos y la extensión de la prisión preventiva".

Agregó que los 19 reclusos liberados de la Unidad INR nº 4 (Santiago Vázquez) habían cumplido prisión preventiva por tiempos muy próximos "al total de la condena a recaer cuando hay una sentencia no ejecutoriada de primera instancia y, en algunos casos, a la acusación (que hace el Fiscal)", es decir que los reclusos habían cumplido su potencial condena en porcentaje cercanos al "85 o 90 por ciento".

También se constató redención por trabajo y estudio, "lo que es muy importante a efectos de evaluar la posibilidad de rehabilitación".

"La estadística que hemos podido llevar a lo largo de los años nos señala que en el caso del otorgamiento de la libertad por gracia, la tasa de reincidencia es baja justamente por los criterios que usa la Corte y los perfiles que requieren no solamente haber estado mucho tiempo privado de la libertad ambulatoria, sino haber trabajado, haber estudiado, haber hecho esfuerzos en procura de la rehabilitación".

"Seguramente la mera permanencia en los establecimientos carcelarios por sí no tiene una fuerte capacidad de redención, pero sí lo tiene la actividad, y por eso en Uruguay se ha hecho hincapié en la necesidad del trabajo y estudio como estímulo de redimir días de pena a los efectos de que la persona mejore" concluyó el Ministro Chediak.



(1997)

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