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La Jefatura de la Oficina Electora Soriano, recuerda, ante la proximidad de la Elección Interna de este domingo que han cambiado los números de teléfonos de estas dependencias. Ahora son:
1924 Interno 3519 Jefatura
1924 Interno 3520 Secretaría
Por otra parte, la Corte en acuerdo del 21 junio del corriente, resolvió hacerle saber las siguientes normas sobre garantías electorales:
a) Cuarenta y ocho horas antes del 30 de junio, debe cesar necesariamente la propaganda proselitista en la vía pública o que se oiga o perciba desde ella, en los medios de difusión escrita, radial o televisiva, así como la difusión de resultados de encuestas o cualquier tipo de manifestaciones o exhortaciones hasta la hora 20.30 del día de las Elecciones Internas de los Partidos Políticos.
b) Los funcionarios públicos, propietarios, directores y administradores de establecimientos comerciales o industriales y todo patrono, deberán conceder a los ciudadanos habilitados a votar que estén bajo su dependencia, un término no menor de dos hora para que comparezcan a sufragar el día de las Elecciones Internas de los Partidos Políticos en sus respectivos circuitos, sin perjuicio de los haberes o jornales que les correspondan.
c) No puede estorbarse el tránsito de los votantes, molestárseles en el ejercicio de la votación ni provocarse desórdenes, tumultos o agesiones que perjudiquen el desarrollo regular del acto electoral. La violación de estos preceptos constituye delito electoral. Durante el horario de la votación, la entrega de las hojas de votación sólo puede efectuarse a una distancia superior a los cien metros del local donde funcionen comisiones receptoras.
d) Durante el horario en que se realice la elección, no podrán efectuarse espectáculos públicos en lugar abierto o cerrado, ni manifestaciones o reuniones públicas de carácter político.
e) Desde las 19.30 horas del sábado 29 de junio hasta la clausura de la votación no podrán expenderse bebidas alcohólicas.
f) Ninguna autoridad pública podrá intervenir bajo pretexo alguno, en el funcionamiento de las comisiones receptoras de votos. Esta prohibición no excluye el asesoramiento y asistencia que puedan proporcionar los funcionarios electorales.
Queda igualmente prohibido a toda autoridad pública intervenir en el acto electoral para coartar, impedir o alterar la libertad de la votación, mediante la influencia de sus cargos o la utilización de los medios de que estuvieran provistas sus reparticiones.
A los lectores de @gesor que realizan comentarios, en particular a quienes ingresan en la condición de incógnito, no se molesten en hacer comentarios ya no son publicados debido a que no dejan registro de IP ante eventual denuncia de alguna persona que se sienta dañada por ellos.
Igualmente reiteramos lo que hemos escrito en anteriores oportunidades, que pueden referirse con la dureza que se entienda pertinente pero siempre dentro del respeto general y no discriminando ni agraviando, o con expresiones que de alguna manera inciten a la violencia. Los comentarios son una herramienta maravillosa que debemos preservar entre todos.