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La Junta Departamental de Soriano aprobó el proyecto de ordenanza para la semipeatonal de Mercedes. Como oportunamente informáramos la iniciativa fue presentada por el edil Raúl Bruno, y estaba a estudio de la Comisión de Legislación y Peticiones.
Al discutirse el tema en la sesión ordinaria del pasado lunes se suscitó una suerte de controversia cuando el edil Andrés Juri (PN) planteó un par de interrogantes respecto al límite de velocidad y el tipo de vehículo que se permite circular en ella. Entre otros aspectos Juri pidió que quedara explicitado en esta ordenanza la prohibición de circulación en la semipeatonal para determinado tipo de vehículo pesado ; entre otros aspectos. Luis Rico (PN) dijo que respecto a la velocidad la Comisión que trabajó en el tema recibió asesoramiento del Director de Tránsito de la Intendencia. Interviniendo además los ediles Alba Bonino (FA), Angel García, Heber Scirgalea, y Luis Ciganda. En una discusión que no arribó a ninguna conclusión. Finalmente se propuso votar el documento tal como fue redactado por la Comisión que entendió en el tema. La votación se hizo artículo por artículo, por lo que otros ediles también intervinieron sin incidir en el resultado final de lo resuelto.
El texto de esta ordenanza quedó fijado de la siguiente manera:
Artículo 1.- Área de aplicación.
La presente Ordenanza será de aplicación para la zona conformada como Semipeatonal en calles: Wilson Ferreira Aldunate, José Gervasio Artigas, Cristóbal Colón.-
Artículo 2.- Estacionamiento.
El estacionamiento de vehículos no estará permitido en el área establecida en el Artículo 1 de la presente Ordenanza a excepción de lo indicado por el Art.3.
Artículo 3.- Zona de carga y descarga (ascenso y descenso de personas)
En las zonas señalizadas por parte de la Intendencia como de carga y descarga se podrá estacionar vehículos a efectos de realizar carga y descarga de mercadería y/o ascenso y descenso de personas por un tiempo máximo de 15 minutos. Asimismo se podrá estacionar, aquellas motocicletas o motos en las zonas señalizadas que estén afectadas al reparto de mercadería de comercios que cuenten con la debida autorización de la Intendencia.-
Artículo 4.- Límite de Velocidad.
Los vehículos automotores menores o mayores que circulen por la zona Semipeatonal deberán circular a una velocidad comparable al paso peatón.-
Artículo 5.- Preferencia del Peatón.
Los peatones tendrán preferencia respecto a los vehículos dentro del Área establecida por el Art. 1 de la presente Ordenanza, debiendo los conductores adoptar las máximas precauciones y asegurarse de minimizar los riesgos.-
Artículo 6.- Residuos.
Queda prohibida la utilización de los canastos y/o cestos existentes en la Semipeatonal para el arrojo de residuos domiciliarios o comerciales. Los mismos se deberán desechar en el régimen que la Intendencia posee a estos efectos.
Artículo 7.- Uso de las aceras.
Queda prohibida la exhibición de mercadería y/o colocación de cartelería informativa o cualquier obstáculo, de la naturaleza que sea, por parte de los comercios en la zona de la Semipeatonal, fuera del límite de fachada y en el ancho de la vereda de cada comercio respectivamente que dificulte la libre circulación de los peatones, a excepción de aquellas situaciones que a juicio de la Intendencia tengan merito autorizarlas. El uso de la acera es exclusivo para circulación de estos.
Artículo 8.- Sanciones.
Cualquier incumplimiento a la presente Ordenanza, será pasible de la aplicación del Capítulo 4 – Ingresos Varios – Sección V – PERMISOS DE EDIFICACION – Articulo 11.- MULTAS.- siendo competencia del Departamento de Transito el contralor del fiel cumplimiento de la presente Ordenanza y la aplicación de las sanciones en caso de corresponder.
Artículo 9.- La Intendencia de Soriano reglamentará la presente Ordenanza.
Precisamente para su instrumentación y reglamentación, el expediente será elevado al Ejecutivo Departamental.
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