agesor
. . . . .

Municipio de Dolores
Centro Profesionales Mercedes
coopace
Diputada María Fajardo
la 90 toda la vida
Edil Raúl Morossini
Proyecto memoria
andres centurion edil partido colorado
Bancada del Frente Amplio
Israel Acuña - Edil del Partido Nacional
Martín Melazzi - partido colorado
Luciano Andriolo diputado
lista 1303 frente amplio
La vertiente soriano
lista 7652
caru
kechu fletes
@gesor es de acceso completamente gratuito para nuestros lectores, pero si quieres apoyar nuestro trabajo con un donativo, te damos dos opciones, la primera de un único pago de U$S2 (dolares americanos dos) o la segunda con una suscripción de U$S1 (dolares americanos uno) por mes, la que puedes realizar en pagos mensuales o un pago anual.

El equipo de @gesor agradece desde ya vuestro aporte, el que nos permitirá seguir creciendo y brindando cada vez más contenido.
Pago
Opciones de suscripción
Si quieres colaborar con un monto distinto, por favor contacta con info@agesor.com.uy indicando el monto con el que quieres colaborar y te haremos llegar el formulario de pago.
MonedaCompraVenta
38.05 41.05
0.05 0.35
7.23 9.23
40.54 45.39
El Observador El Pais La Juventud La Diaria La Republica El Telegrafo
.
Síguenos Síguenos Canal Instagram
11 de May del 2017 a las 11:10 -
Tweet about this on Twitter Share on Facebook Share on LinkedIn Pin on Pinterest Email this to someone
¿Fideicomiso de garantía o garantías tradicionales?
Escriben: Escribana y Abogada Agustina Borio Gil y Escribana Viviana Caresani Justet del staff de Del Río Consultoría & Negocios
Escriben: Escribana y Abogada Agustina Borio Gil y Escribana Viviana Caresani Justet del staff de Del Río Consultoría & Negocios

Tradicionalmente, en nuestro país, las operaciones de crédito han sido garantizadas por medio de hipotecas o prendas. Bajo estas modalidades, los acreedores han buscado asegurar sus créditos. Sin embargo, hace catorce años, se introdujo en nuestro sistema jurídico, a través de la ley 17.703, un nuevo mecanismo de garantía más eficaz y expeditivo para el acreedor: El Fideicomiso de garantía.

¿De qué se trata esta figura y cómo funciona?
La referida ley, en su Artículo 1, define al Fideicomiso como un “… negocio jurídico por medio del cual se constituye la propiedad fiduciaria de un conjunto de derechos de propiedad u otros derechos reales o personales que son transmitidos por el Fideicomitente al Fiduciario para que los administre… en beneficio de una persona (beneficiario)… y la restituya al cumplimiento del plazo o condición al Fideicomitente o la trasmita al beneficiario…”. En esta figura de fideicomiso de garantía, el Fideicomitente (deudor) transfiere la propiedad sobre bienes muebles y/o inmuebles al fiduciario, con la finalidad de garantizar una deuda asumida por el primero de los nombrados o por un tercero. El beneficiario será el acreedor, quien cuenta con una mejor garantía frente a otros acreedores con garantías reales tradicionales. Se constituye por lo por tanto, la propiedad fiduciaria, que integra un patrimonio autónomo administrado por el fiduciario. El carácter autónomo de este patrimonio implica que los bienes transferidos al mismo están separados y son independientes del patrimonio del fiduciario y del fideicomitente. La consecuencia fundamental de esta figura es que los bienes que integran dicho patrimonio no podrán ser perseguidos por los acreedores del fideicomitente, del fiduciario ni del beneficiario. Los bienes transferidos dejarán de ser la garantía común de sus acreedores, responderán únicamente por las deudas del Fideicomiso.

¿Cuáles son las ventajas del Fideicomiso de garantía?
A diferencia de la ejecución de las garantías tradicionales, se trata de una garantía auto liquidable, lo que evita el procedimiento de ejecución judicial, permitiendo la realización del activo y con el producido cancelar la deuda garantizada a través de la venta, subasta, licitación o la forma que se hubiera previsto en el contrato. Se logra de esta forma, un mejor producido a valores normalmente superiores que los de un remate judicial. Asimismo facilita la ejecución en caso de concurso del deudor, ya que no es necesario cumplir con los plazos que establece la Ley Concursal para hacer efectivo el cobro del crédito, relacionado en el contrato de Fideicomiso.
En caso de cumplimiento de la deuda relacionada en el contrato, los bienes objetos del fideicomiso se transfieren nuevamente al patrimonio del Fideicomitente.
Por otra parte, y de acuerdo a lo relacionado anteriormente el bien dado en garantía hipotecaria, seguirá respondiendo por otras deudas que pueda contraer el deudor. En cambio, no cabe la posibilidad de un segundo Fideicomiso como sí sucede con la Hipoteca.
Otra de las ventajas que plantea el Fideicomiso de garantía, los actos de administración cumplidos por el Fiduciario pueden incrementar la garantía constituida con los frutos provenientes de su gestión, beneficiando de esta forma tanto al deudor como al acreedor.

Aspectos fiscales
En un primer plano se puede llegar a pensar que esta figura resulta más costosa que la constitución de una garantía prendaria o hipotecaria. Sin embargo, atendiendo a lo establecido en el Artículo 42 de la citada Ley se exonera del pago del Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales (ITP) tanto en la etapa de constitución del Fideicomiso como en la de su cumplimiento. “Dicha exoneración se aplicará a la parte enajenante y a la parte adquirente, tanto en la trasmisión original de los bienes al fideicomiso como en la trasmisión posterior al fiduciante”. Según consulta número 5230 de la Dirección General Impositiva se confirma dicha exoneración, agregando además el impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE) e Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Conforme a esta breve reseña del Fideicomiso en garantía podemos concluir que se trata de un instrumento para asegurar el crédito y su satisfacción, atribuyéndole al acreedor un mecanismo más acelerado; ya que contiene además diversos beneficios tanto para el deudor como para el acreedor; algo absolutamente trascendente en tiempos como los que corren, en los cuales los procesos judiciales suelen, por diversos factores, extenderse en el tiempo.
Será labor del Escribano brindar un muy buen asesoramiento y elaborar una reglamentación clara y exhaustiva para garantizar seguridad jurídica a las partes contratantes y a los terceros.

Escribana y Abogada Agustina Borio Gil – aborio@delrio.com.uy
Escribana Viviana Caresani Justet – vcaresani@delrio.com.uy
www.delrio.com.uy
En Montevideo: Ituzaingó 1324 Of. 304
(+598) 2915 15 70 (+598) 2915 82 92
En Mercedes: Florencio Sánchez 738 bis
(+598) 4531 8865
info@delrio.com.uy



(3849)

A los lectores de @gesor que realizan comentarios, en particular a quienes ingresan en la condición de incógnito, no se molesten en hacer comentarios ya no son publicados debido a que no dejan registro de IP ante eventual denuncia de alguna persona que se sienta dañada por ellos.
Igualmente reiteramos lo que hemos escrito en anteriores oportunidades, que pueden referirse con la dureza que se entienda pertinente pero siempre dentro del respeto general y no discriminando ni agraviando, o con expresiones que de alguna manera inciten a la violencia. Los comentarios son una herramienta maravillosa que debemos preservar entre todos.

Quiere comentar esta noticia?

* Campos obligatorios
* Nombre:
* Correo Electrónico:
* Comentario:
* Caracteres

AGESOR - Soriano - Uruguay // (todos los derechos reservados )

powered by: Daniel Castro 2024
WordPress Appliance - Powered by TurnKey Linux