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25 de November del 2012 a las 09:20 -
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Información pública
Unidad de Acceso a la Información Pública (UAIP) ordena al Municipio de Cardona entregar información de sesión secreta.
Unidad de Acceso a la Información Pública (UAIP) ordena al Municipio de Cardona entregar información de sesión secreta.

El Municipio de Cardona está en el centro de la polémica al conocerse esta semana la  decisión dela Accesoala Información Públicaordenando entregar  la información requerida por los colegas del Periódico Centenario.

Ley 18.381 (Acceso ala Información Pública), todavía no muy utilizada  nuestro medio, aunque  permite requerir información a los organismos estatales sobre temas de interés público,  pudiendo utilizarla tanto los medios de comunicación como cualquier ciudadano.

A continuación transcribimos el artículo publicado por los colegas del Periódico Centenario de Cardona, donde dan  cuenta de la sentencia dela UAIPy hacen una relaciòn de este caso.

  

La Unidadde Acceso ala Información Pública(UAIP) concluyó esta semana que la información generada por el Municipio de Cardona durante una sesión secreta es pública y debe ser entregada al peticionante.

La resolución del organismo que en Uruguay tiene el cometido de velar por el respeto al Derecho de Acceso ala Información Pública, corresponde a la disposición que el Municipio de Cardona tomó el 14 de junio pasado, cuando declaró secreta una sesión extraordinaria habiendo tratado temas de estricto interés público.

En ese encuentro donde no se permitió el ingreso de los periodistas, las autoridades municipales analizaron la renuncia de la presidente dela Comisiónde Cultura local, el ingreso de nuevos integrantes a la misma, la asignación de fondos públicos a ese grupo de trabajo y disposiciones referidas a los medios de comunicación.

Teniendo en cuenta que la información producida en esa reunión no se encuentra comprendida en las excepciones y reservas establecidas por la ley 18.381 (Acceso ala Información Pública), desde Periódico Centenario se requirió la grabación de la sesión, para informar a la población de los diferentes puntos de vista vertidos en ella.

El Municipio no respondió a la solicitud en el plazo de 20 días hábiles que los organismos tienen para entregar la información o denegar la misma, por lo que se configuró el llamado silencio positivo, que es equivalente a admitir que la información es pública.

Ese silencio generó posiciones encontradas en la interna del Municipio, dado que el Alcalde, Raúl Bertinat nunca trasladó la solicitud de información al resto del Concejo, argumentando que recibido el planteo lo había elevado a la división Jurídica dela Intendenciapara saber qué pasos seguir.

 

La denuncia en la UAIP y la respuesta del Municipio

El 25 de julio pasado, lo sucedido en el Municipio de Cardona fue denunciado ala Unidadde Acceso ala Información Pública, iniciándose un proceso que concluyó esta semana con la comunicación de que el gobierno local debe entregar la información solicitada.

Cuandola UAIPle dio vista al Municipio para que planteara sus descargos, éste presentó un informe del Asesor Jurídico dela Intendenciade Soriano, Dr. Bernardo Sáez, quien respaldó lo actuado por la mayoría dela Alcaldía, al declarar secreta la sesión sobre la cual se requiere su grabación.

“Cabe indicar que dicha sesión fue realizada con carácter secreto y reservado de acuerdo a lo resuelto por el Municipio, según resolución número 001/140612. El procedimiento a efectos de la realización de una sesión con carácter reservado está regulado por la ley de Presupuesto General de Gastos, Inversiones y recursos Período 2011-2015 del departamento de Soriano” argumentó.

Tras repasar lo dispuesto en el reglamento de funcionamiento de los Municipios en lo referido a sus sesiones, el asesor legal dela Intendenciaconcluye que no hay motivos para entregar la información: “dado que se pretende acceder por parte del gestionante al acta de una sesión la cual tiene el carácter de reservado, no corresponde, de acuerdo a la normativa aplicable, acceder a tal solicitud”, señaló Sáez.

 

“La información solicitada es pública”

Sin embargo, en un informe de tres páginas,la Unidadde Acceso rebate los argumentos expuestos por el Municipio de Cardona a través del asesor legal dela Intendencia, estableciendo entre otros conceptos, quela Leyde Acceso ala Información Públicaestá por encima de un decreto departamental (Presupuesto Quinquenal donde se aprobó el reglamento de las Alcaldías en Soriano).

Durante el análisis del casola UAIPrecuerda quela Intendenciade Soriano, y por consiguiente el Municipio de Cardona, son sujetos obligados a brindar información.

 “Se entiende por información pública, toda aquella que emane o esté en posesión de cualquier organismo público, sea estatal o no, o aquella producida, obtenida, en poder o bajo control de los sujetos obligados por la ley, con independencia del soporte en que estén contenidos, salvo las excepciones o secretos establecidos por ley”, agrega.

“Estamos en presencia de información secreta cuando una ley así lo ha determinado, y de información reservada, cuando encuadre en algunas de las causales del artículo 9 de la ley18.381”, señala el informe dela Unidadde Acceso.

Destaca que el secreto sobre el cual se ampara el Municipio para no dar la información “es establecido por un Decreto de un gobierno departamental con fuerza de ley en su jurisdicción”, perola Leyde Acceso ala Información Públicarige desde el 17 de octubre de 2008, “por lo tanto lo regulado por el Decreto mencionado del departamento de Soriano, no queda comprendido dentro del concepto de ley a efectos de declarar un secreto, ya que será necesaria una ley nacional”.

Pero además de eso, el informe hace hincapié que el acta que se labró de la sesión secreta, debe cumplir con lo establecido en la ley Nº18.381 alos efectos de la información reservada. “Vale decir, que la información contenida en el acta, debe encuadrar en alguna de las causales establecidas por el artículo 9 de la referida ley, cumpliendo además con lo establecido en el decreto 232/2010”, el cual en su artículo 21 expresa que “la información deberá ser clasificada por la autoridad administrativa competente por resolución fundada. En todos los casos en que se pretenda reservar información se debe realizar la correspondiente prueba de daño”, es decir demostrar la existencia de elementos objetivos que permitan determinar un perjuicio al interés público al dar la información.

Por lo tanto “la información solicitada ala Intendenciade Soriano, Municipio de Cardona, es pública, habiendo operado el silencio positivo, por lo tanto la información solicitada debe ser entregada”, concluyóla UAIP.

 

La resolución

1)La Intendenciade Soriano es sujeto obligado segúnla Leyde Acceso ala Información Pública, por lo tanto debe cumplir con los plazos en esta ley establecidos. 2) La información solicitada ala Intendenciade Soriano, Municipio de Cardona, es pública, habiendo operado el silencio positivo, por lo tanto la información solicitada debe ser entregada.



(1986)

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